miércoles, febrero 12, 2014

Si bebes no conduzcas

El Reglamento General de Circulación cuando se refiere a las normas sobre bebidas alcohólicas y drogas nos dice que no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, (o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro) para referirse al consumo de bebidas alcohólicas.

Si te pillan en bici superando esa tasa de alcoholemia te pueden sancionar con una multa de 500 euros. Sin embargo, pese a la polémica que surgió con el carnet por puntos, y de algunos ejemplos que vimos de policías exageradamente cumplidores, lo que hagas sobre la bici no tiene nada que ver con tu carnet de conducir, como bien dice la Ley de Tráfico en su anexo II: sólo te quitarán puntos "cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir".

Eso si, los legisladores están debatiendo ahora mismo el nuevo Reglamento de Circulación, y aparte de la obligatoriedad del casco puede que también modifiquen este punto. Así es María Seguí, que como le de por una cosa, va a por ella. Aunque la verdad es que si vas a pedalear, mejor no bebas, más que nada porque te puede pasar como a éste:


La bici que han elegido para la foto NO es la de Cucumber, aunque lo parece! Puesta delante es casi la misma que la del espabilado que ha aparcado así de mal. Pero no. Y lo sé, porque él, cuando bebe, SIEMPRE se queda en el barrio, y no necesita conducir.

2 comentarios:

cucumber dijo...

Gracias por tu confianza.

Anónimo dijo...

jaja, yo no me fiaría , que la foto del anuncio se la hicieron a Cucumber un jueves de los que salimos

Inibi